El Gobierno modifica el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza el Reglamento de aeronavegabilidad de la Defensa. Establece el proceso mediante el cual una aeronave obtiene el certificado de aeronavegabilidad, para lo que se establece como requisito previo que el diseño de la aeronave disponga de uno de los siguientes Certificados de Tipo que se describen en el mismo.

Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

1.- Se incluyen los sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que puedan ser de interés para el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil o para la industria española de defensa.

2.- Se designa al Director General de Armamento y Material como Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa ante la necesidad de que cualquier modificación o aprobación de diseños de tipo o de Directivas de Aeronavegabilidad deban ser sancionadas por dicha Autoridad.

3.- Se aumenta el número de vocales del Consejo de Aeronavegabilidad -órgano de trabajo de la Autoridad de Aeronavegabilidad- que pasa a estar compuesto por los representantes de aeronavegabilidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; el representante de aeronavegabilidad de la Guardia Civil; un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa; un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación del INTA nombrado por el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y los representantes de aeronavegabilidad de todos los institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto.

4.- Se incluye a la Autoridad de Aeronavegabilidad en las relaciones con organizaciones y organismos internacionales de aeronavegabilidad civiles y militares, para conocer y proponer la aplicación de normas y prácticas internacionales que se estimen de interés, y en particular de las procedentes del ámbito de la Agencia Europea de Defensa.

5.- Se suprime el Certificado técnico del INTA, que es el documento que garantiza que se han realizado los ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, necesarios y establecidos para cada tipo de aeronave.

El Reglamento es de aplicación a todas las aeronaves, sistemas militares aéreos pilotados por control remoto, motores y hélices de los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil.