El Consejo de Ministros aprobó una nueva regulación de las licencias de piloto de ultraligero

Aterrizaje de un ultraligero en el aeródromo de Igualada / JFG

Aterrizaje de un ultraligero en el aeródromo de Igualada / JFG

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de ultraligeros en función de los avances tecnológicos que ha experimentado el sector.

Esta nueva regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y de asegurar el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones y de la formación de los pilotos de ultraligeros.

Este Real Decreto clasifica por primera vez los tipos de habilitación en función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las necesidades de los mismos. Además de la ya existente habilitación para Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), ahora contempla las habilitaciones para: Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).

Instructores y examinadores

Igualmente, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes. Hay una formación específica para cada habilitación y para poder ser instructor es necesario tener determinadas horas de vuelo, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos.

Otra de las novedades de este Real Decreto es la figura de los examinadores externos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hasta ahora, únicamente personal de AESA podía examinar para la obtención de licencias. Con esta nueva norma podrán hacerlo examinadores externos, siempre y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.