Aplazan un año la aplicación de criterios para extender la actividad por descansos en vuelo

Tripulación de un A380 de Lufthansa

Tripulación de un A380 de Lufthansa

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado la resolución por la que se aplaza un año la entrada en vigor  del punto ORO.FTL.205(e) del anexo III del Reglamento europeo que establece los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo, actividad y descanso para tripulaciones (FTL) en operaciones de transporte aéreo comercial con aviones.

La nueva normativa europea, que es la primera totalmente armonizada en este ámbito, se aplicará a las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones en vuelos regulares o con aeronaves de más de 19 pasajeros.

España es el séptimo país en sumarse a este aplazamiento adicional que contempla el Reglamento (UE) 965/2012 para este punto de la normativa, que es el correspondiente a los criterios para extender la actividad por descansos en vuelo, y hasta que entre en vigor se mantendrán los requisitos de la normativa actual. Hasta ahora han aplazado este requisito países como Alemania, Suiza, Dinamarca, Holanda, Islandia y Rumanía.

El aplazamiento del punto ORO.FTL 205 (e) del Anexo III ha sido solicitado a AESA por numerosos operadores aéreos con el objetivo de disponer del tiempo necesario para hacer las adaptaciones correspondientes en sus organizaciones, una vez que el cumplimiento de dicho punto requiere hacer modificaciones en las aeronaves que operan, en las metodologías de programación de tripulaciones, e incluso en las rutas operadas.

La implantación de estos cambios, debido a su complejidad y relevancia, necesita de un tiempo adicional para abordar todas las tareas que es necesario realizar de forma adecuada para garantizar  el cumplimiento de dichos requisitos europeos.

La Agencia ha aplazado su entrada en vigor, pero las compañías tienen que presentar en AESA, antes del 18 de marzo de 2016, un Programa de implementación, que permita la implantación adecuada de la nueva normativa a partir del 17 febrero de 2017.

Ese plan debe contemplar las acciones necesarias a llevar a cabo por parte de los operadores para cumplir con los nuevos requisitos, ya sean en forma de modificaciones en las aeronaves, cambios en las metodologías de planificación de tripulaciones, cambios en las rutas, u otros. Una vez recibidos los Planes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, establecerá las medidas necesarias para el seguimiento de los mismos.