AESA y el Ministerio de Agricultura fiscalizan el uso de drones para fumigar

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda que el uso de drones para tratamientos con productos fitosanitarios es necesario cumplir tres requisitos básicos: ser un operador habilitado en AESA; que los equipos técnicos y humanos, así como los productos fitosanitarios, cuenten con las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAGRAMA) para ser aplicados por medios aéreos.

AESA y la Secretaria General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del  MAGRAMA han elaborado de forma conjunta una nota informativa para aclarar los requisitos que hay que cumplir para poder realizar tratamientos fitosanitarios con drones.

El primer requisito es estar habilitado como operador de drones en AESA. El procedimiento de habilitación para drones de hasta 25 Kg de masa máxima al despegue es mediante régimen declarativo, presentando ante la Agencia una comunicación previa y declaración responsable con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación.

El operador deberá de disponer de una serie de documentación, elaborada bajo su responsabilidad, como es la relativa a la caracterización de los drones, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones; el manual de operaciones con los procedimientos específicos de las actividades; un estudio aeronáutico de seguridad de las operaciones, que tendrá en cuenta los posibles riesgos de las mismas en función de la tecnología usada, el entorno operacional y los factores humanos; los registros de los vuelos de prueba, realizados previamente a la operación, que demuestren que la actividad se puede realizar con seguridad; el programa de mantenimiento de las aeronaves y la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros.

En caso de drones de más de 25 Kg, se deberá obtener previamente un certificado de aeronavegabilidad de los mismos, y una autorización específica, ambos otorgados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, AESA recuerda que actualmente, la legislación que regula la operación civil de los drones en España, no permite su uso en zonas con aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre; dentro de espacio aéreo controlado; de noche; fuera del alcance visual del piloto para aeronaves a partir de 2 Kg; fuera del alcance de la emisión por radio de la estación de control; y por encima de una altura máxima sobre el terreno de 120 m.

El segundo y el tercer paso están relacionados con el Ministerio de agricultura. El producto fitosanitario tiene que estar autorizado para ser aplicado por medios aéreos, cuyas condiciones se pueden encontrar en el registro de productos fitosanitarios .

El piloto del dron debe disponer del carné de ‘piloto aplicador’ y él, o la empresa, estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios,   y cada tratamiento tiene que haber sido autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Además, los equipos fitosanitarios tienen que pasar las inspecciones técnicas obligatorias que marca el Real Decreto 1702/2011 para este tipo de tratamientos aéreos deberían pasar las inspecciones al igual que cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves.